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¿Me devuelven la garantía si me arrepiento de comprar una casa?

¿Me devuelven la garantía si me arrepiento de comprar una casa?

Hay veces que uno llega a la última instancia y desiste de la compra. Entérate qué pasa en la siguiente nota.

En la promesa de compraventa se debe dejar establecido claramente el plazo de entrega de la vivienda y la condición para celebrar el fin del contrato, el cual se asocia generalmente a la recepción municipal del inmueble y a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. En caso que algunas de las parte no cumpla con lo acordado, este acuerdo debe incluir las multas que correspondan.

Cuando el usuario se arrepiente de la promesa de compraventa, ¿pierde el dinero entregado? Para saber qué sanción recibirá, es fundamental fijarse en las multas estipuladas en el contrato, las que generalmente varían entre el 10% y el 15% del valor del pie entregado al ofertante.

Por su parte, el artículo 1489 del mismo Código Civil, consagra la denominada “condición resolutoria tácita” que va implícita en todos los contratos bilaterales. Esto es, en aquellos contratos en donde se establecen obligaciones para ambas partes, entre los cuales, se incluyen las promesas de compraventa: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.

En síntesis, si una promesa de compraventa cumple los requisitos mínimos que exige la ley para que surja efecto y, además, se verifica el cumplimiento de las condiciones que las partes establecieron para que deba otorgarse el contrato, ambas partes están obligadas a otorgar el contrato prometido, salvo que estén de acuerdo a dejar sin efectos recíprocamente sus obligaciones, ello a pesar que no se hayan establecido multas para el caso de incumplimiento.

La circunstancia de no haberse establecido multas no exime a las partes de cumplir sus obligaciones contractuales, ni tampoco libera a la parte incumplidora de indemnizar los daños que provoque su incumplimiento a la parte diligente que haya cumplido o esté llana a cumplir sus obligaciones. El monto y procedencia de tales indemnizaciones deberá establecerlo un juez, conforme a las normas legales vigentes.

Fuente: Portal Inmobiliario

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j@vier

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